Junio de 1932 - Procesamiento de Onésimo Redondo (II)

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El número 11 del semanario "Libertad" que sale el 24 de agosto, pública el artículo de Onésimo Redondo "La próxima quema de conventos":
"Nos decía hace poco un amigo nuestro, que debía ya prepararse una defensa adecuada por si se renuevan los vandalismos que en mayo presidió el Gobierno Provisional. Que no se trata sólo de defender, por religioso, los conventos e iglesias. Sin ser católico, sólo por respeto a España y aun por amor al propio patrimonio, se deben evitar, a tiros si es preciso, actos semejantes.
Estábamos conformes, nosotros y el amigo, en que obran como traidores a la Patria los gobernantes que consienten se trasforme una ciudad -como Málaga- en campo de acción para los enemigos de la raza y el Estado que valiéndose en unas bandas de desdichados hambrientos entran a saco en relicarios de arte sublime, reducen a escombros veintitantos edificios, muchos de ellos artísticos o de gran merito histórico y hasta Universidades.
Hoy podemos darle a nuestro amigo y a quienes sientan la misma preocupación, un consejo que se nos a ocurrido para la mejor estrategia en defensas de esa índole.
Esperamos desde luego, que se repetirá el caso. Se están encargándolo de prepararlo, envenenando a los ignorantes con miserables calumnias contra los religiosos, personajes de bastante altura que protegen "las Artes" de La Traca, El Cencerro y otras muchas que las siguen y no queremos nombrar para... no vomitar.
Por eso, proponemos que, en la defensa, se dirijan los tiros a la cabeza de los verdaderos responsables, de esos tipos que fundan, con dinero judío, -¿y quién sabe sí del mismo Estado español?- esas publicaciones: entre ellos se encuentra la famosa vieja que tenemos de Ministro de Bellas artes.
He aquí, por tanto una pequeña lista de esos ilustres salvajes:
Marcelino Domingo
Eduardo Zamacois
Luis de Tapia
José Francés
¡Cuándo se tomara España justicia de los traidores!..." (2)
Como es natural el escrito no podía pasar desapercibido y por tanto fue denunciado el autor.
Paso casi un año y el 6 de junio de 1932, en la Audiencia de la ciudad de Valladolid, se celebra el juicio: (3)
"Ayer tuvo lugar en una de las salas de esta Audiencia la vista de la causa seguida contra el director del semanario Libertad, don Onésimo Redondo Ortega.
A las once se constituyo el Tribunal, presidido por el magistrado don Santiago Álvarez Martín, sosteniendo la acusación el abogado fiscal, señor Vigueras, (4) y la defensa, el propio acusado.
La sala ofrecía el aspecto de los grandes juicios, puesto que se hallaba completamente llena, así como los pasillos.
Después de leída la prueba documental y realizada la testifical, se concedió la palabra al representante del ministerio fiscal, el cual modificó sus conclusiones, pues de dos años y once meses de prisión correccional, más de 500 pesetas de multa y costas y accesorios la redujo, sin variar la calificación de desacato a la autoridad, a cuatro meses y un día de arresto, multa y costas accesorias.
Hace un resumen del escrito que motivó el proceso y dice que las palabras traidor y salvaje son siempre punibles y que, aunque los periodistas puedan ejercer el derecho de crítica, ésta tiene un límite legal, aduciendo en prueba la sentencia dictada por el Supremo el 30 de mayo de 1904, añadiendo que está probado el delito de injuria contra la autoridad, y del cual su autor es responsable, aunque lo haya realizado a instancias de sus impulsos mal contenidos."
La defensa
Ejerce la defensa el propio Onésimo Redondo, el cual concedida la palabra muestra
"su satisfacción por ser la primera vez que informa en esa sala y -añade- solicito, más que clemencia, amparo de la Justicia; rechaza el estado de inconsciencia que el ministerio fiscal le achacaba y manifiesta que solo hubo apasionamiento, todo el que puede y debe ponerse en defensa de las causas justas y de los más altos ideales..."
"Solo ahora ha cesado la pasión del fiscal, y con ella la sorpresa y aun el temor que producía ver, junto a la pequeñez de la presunta falta, una pretensión absurda de tres años "de presidio"
Recuerda "la campaña difamadora de tantas publicaciones que inundan la calle, a la cabeza de las cuales se coloco por aquellos días "Frailazo"
La materia
Analiza
"aquellas expresiones que han servido de base a la calificación del fiscal... Rechazo ante todo, que exista amenaza de ninguna clase en los términos del articulo... No hay aquí amenaza, sino legitima orientación por parte del periodista a la opinión de los ciudadanos, que reprueban las salvajadas acaecidas en mayo de 1931 para vergüenza de España. A la vista del concepto penal de la amenaza, nadie podrá decir que el articulista amenaza, promete algún daño contra el Ministro de Instrucción Publica ni invita que otros se lo causen.
Pero si por este lado no hay materia para el desacato, tampoco pueden apreciarse como injurias o insultos, "con la categoría de delitos", las frases acotadas por el fiscal.
No la expresión "¡Cuándo se tomara la justicia España de los traidores!", porque eso no es un apostrofé contra Marcelino Domingo determinante,...
Tampoco es injuriosa propiamente la expresión "ilustres salvajes", que no es lo mismo que salvaje a secas; porque así como no llaman a su semanario "desvergonzado", sino "cortésmente desvergonzado", así en Libertad se decía "ilustres salvajes" que es una gala irónica, una expresión de asombro indignado a la vista de aquel semanario, cosa muy distinta del improperio propiamente injurioso.
Dice que la última expresión acotada por el acusador -"famosa vieja"-, aunque referida a Marcelino Domingo, tampoco es una injuria con categoría de delito, que es cosa muy distinta de frase dura o mortificante. No es tanto un apelativo denigrante como un comentario al argumento gráfico que invito a que el Tribunal tenga a la vista y examine: la caricatura del entonces ministro de Instrucción, que con su propia firma autógrafa aparece en la cubierta de "Frailazo"; es, pues, un comentario a los trazos de la cara de ese dibujo."
La intención
"Deber del Tribunales averiguar -ésta es la verdadera palabra- la intención del autor de presuntas injurias. La intención es elemento "esencial" eminentemente subjetivo y también circunstancial de la injuria, dice la Jurisprudencia en una nube de resoluciones, llegando a afirmar una, la del 31 de enero de 1909, que "el propósito de injuriar sea el único móvil del sujeto". Nada más lejos en este caso del autor, del fin del articulo.
Para percatarse de la intención es necesario trasladarse al ambiente de los días en que el artículo se escribió. "Sé hacía - y sigue haciéndose- una campaña sistemática, profunda, de extensos ligamentos y monstruosas complicidades contra las instituciones religiosas, contra la iglesia, contra Dios.
El letrado describe el grado de intensidad, la malicia y osadía de aquella campaña y pondera cuanto pesaba en el ánimo del periodista cristiano el diario vilipendio que por entonces recibían todas las cosas para un católico sagradas.
Lee varios textos de periódicos: uno de "Pasquín" hoja revolucionaria, que publicó un extraordinario el 12 de mayo haciendo un panegírico de los incendios. Otro texto de "El Socialista" en que se culpa a los frailes mismos de los incendios y de los incendiarios -número del 17 de mayo- y otro del mismo diario, fechado tres días después, donde se amenaza con que el pueblo "sentirá el regusto del 11 de mayo" y repetirá los hechos "haciendo victimas sangrientas a los moradores".
Esto es una clara incitación al asesinato. Y la imputación a los mismos religiosos del incendio de los conventos es algo tan monstruoso que se pierden las fuerzas para rebatirlo: no se sabe si causa estupor o indignación, si se siente uno abrumado o irritado. Lo cierto es que estos atentados a la verdad y a la honra y estas contradicciones separadas sólo por tres fechas de periódico, culpando primero a los frailes y azuzando después al pueblo a repetir su crimen, son nada más que incitaciones a la destrucción y a la guerra: de ninguna manera difusión de ideas y doctrinas ni aun erróneas.
Esas frases de "El Socialista" están no sólo fuera de la ley, sino fuera de la Humanidad; son maquinaciones monstruosas, infernales que permiten sentir "el regusto de sepultar a España en la barbarie", como le sentía sin duda ese periódico. Y de esos conceptos y de esas campañas son solidarios tantos y tantos escritores y políticos, algunos tan "ilustres" como el ministro de Instrucción de entonces. La revista "Frailazo", encabezada y patrocinada por ese personaje, figura en la vanguardia de la campaña difamatoria e incitatoria.
¿Qué menos podía un escritor cristiano, un escritor decente, que replicar, defender en el tono y modos con que se hace el artículo denunciado?
No es injuria, no; es una protesta indignada y de sobra motivada; es una protesta legitima y hasta sagrada."
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"También "las costumbres y el ambiente de tolerancia en que se mueve la critica periodística" es circunstancia que mitiga a juicio del tribunal Supremo la punibilidad de las expresiones proferidas.
Para demostrar el grado y calidad de tales costumbres y ambiente recurre de nuevo el letrado a varios textos periodísticos. Lee diverso periódicos comunistas en que se llama asesino al Gobierno; canallas, a varios ministros, que se nombran, y a otro traidores, inmorales, cerdos, etc., etc. Lee también un artículo del mismo señor Domingo, publicado en febrero de 1931 en "El Liberal" en que se ofende la memoria de Isabel II con la máxima injuria que puede hacerse a una mujer.
Al lado de esos textos pondera la insignificancia de lo que aquí es objeto de acusación."
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Pasa después el defensor a demostrar que no se refiere en ningún modo él articulo denunciado a Marcelino Domingo como ministro, sino como escritor. No al ministro, ni siquiera al hombre, sino a un hecho al de escribir en el número 1 de "Fray Lázaro": "No he de ir a buscar a don Marcelino Domingo al Ministerio, sino que ha salido él a lid del periodismo libre y aun "desvergonzado". Justo es que se le conteste con parecidas armas."
No es aplicable, por tanto, él articulo 269, que se refiere a ataques a autoridades "que se hallen en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas".
Seria. Señores Magistrados, no solo injusto, sino pintoresco que en la sentencia se reconociera como función del ministro de Instrucción Pública la de escribir en "Frailazo".
Concluye el defensor y acusado solicitando la absolución, insistiendo, por tanto en sus conclusiones y sugiriendo que, de ser sumamente escrupulosos los juzgadores, procurarían que se instruyesen juicios de faltas por si existe la catalogada en el número 5 del artículo 589 del Código penal." (5)
(Fin de la parte 2ª de 3)
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- 1. "La España política del Siglo XX" Tomo II, página 225, Fernando Díaz Plaja, Editorial Plaza y Jane, Esplugas de Llobregat (Barcelona), 2ª Edición 5/71; "Historia de la II República Española" Joaquín Arrarás, Tomo I página 101, Editora Nacional, Madrid 1969; "Historia de la Cruzada Española" Volumen I, Tomo III, página 307, Ediciones Españolas 1940; "Historia de la Guerra Civil Española" página 172, Ricardo de la Cierva, Editorial San Martin 1969; "Correspondencia Secreta" página 115 Francisco Largo Caballero, Editorial Nos, Madrid 1961; "Ramiro Ledesma" página 252, Editora Nacional, Madrid 1971; "50 años de vida política española" Tomo II, página 14 y 17, Vicente Giner, Ediciones Giner 1975; Periódicos: "La Época" 11/5/31 páginas 1-3, día 12 páginas 1-2; "El Imparcial" 12/5/31 páginas 1-4; "El Siglo Futuro" 12/5/31 pagina 1-3 y 6; "La Vanguardia" 12/5/31 páginas 28-31
- 2. "Onésimo Redondo- Texto de Doctrina Política" Tomo I, páginas 181-182, Graficas Artes, Madrid 1955. (3)
- 3. "Onésimo ..." Tomo II, páginas 163-170 (Copia del artículo de "Libertad" número 52 de fecha 6 de junio de 1932)
- 4. "Onésimo..." Tomo II página 163, el apellido es Vigueras, puede que sea el segundo que en "Onésimo Redondo 1905-1936 Precursor Sindicalista" páginas 170-173, de José Luis Mínguez Goyánes, Editorial San Martín 1990, no consta.
- 5. "Onésimo Redondo 1905-1936..." página 170 nos informa del resto de componentes del Tribunal. Vocales los señores Francisco Navarro y José María de la Llave y Ministerio Fiscal el señor Santiago Álvarez (debe tratarse de una confusión, no puede ser magistrado y fiscal al mismo tiempo y no consta el segundo apellido, en "Libertad" el fiscal es el señor Vigueras)

restituto dijo
Debe haber una errata en la denominación de la revista anticlerical "Fray Lázaro", objeto de la crítica de Onésimo, pues se trata de la revista "Fray LAZO" -quiere decir "frailazo" (conservo algunos microfilmes de la misma, así como de "La Traca" de línea análoga). Saludos
23 Junio 2010 | 01:10 AM